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07/02/2025EL H. AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE, SINALOA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 128, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 48, 68 y 69, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa; 1, 3 y 48, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, actuando en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado, este cuerpo edilicio es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.
Con fundamento en los artículos 48, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 46, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, por tanto, en ejercicio de tales atribuciones, se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del H. Ayuntamiento, otorgar facultades ejecutivas a la Comisión de Gobernación de este H. Ayuntamiento para que las ejerza en todo lo relacionado con el proceso de consulta popular, para el nombramiento de Síndicos y Comisarios Municipales para el periodo 2025-2028, en la forma y términos establecidos en la convocatoria a que se refiere el punto resolutivo tercero.
Se autoriza la publicación de la Convocatoria para la consulta popular para el nombramiento de Síndicos y Comisarios Municipales para el periodo 2025-2028, en los términos que se establecen a continuación:
CONVOCATORIA
El Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, con fundamento en los artículos 110, 128 y 144 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 11 y 68 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como mediante acuerdo de Cabildo de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco; y,
CONSIDERANDO
Que los Municipios se dividen en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales, respectivamente.
Que Síndicos y Comisarios serán nombrados por el H. Ayuntamiento del Municipio de El Fuerte, Sinaloa, y removidos libremente por el mismo.
Que la fortaleza del Municipio reside en la unión de sus Sindicaturas.
Que el propósito fundamental de esta administración municipal, es privilegiar el acercamiento entre los órganos de gobierno y la sociedad en el ámbito político y social, fomentando la expresión de los ciudadanos a través de los procesos democráticos en los que prevalezca el respeto y el entendimiento social.
Que el vínculo más cercano entre la administración y la sociedad se realiza a través de 7 sindicaturas y 137 comisarías municipales repartidas estratégicamente por todo el municipio, quienes tienen a su cargo velar por el establecimiento de un nivel de vida digno y armonioso en su comunidad.
Que atendiendo a que el nombramiento de Síndicos y Comisarios Municipales se realiza previa consulta popular mediante plebiscito y asambleas generales, resulta conveniente otorgar facultades ejecutivas a la Comisión de Gobernación de este H. Ayuntamiento, en términos de la parte final del Artículo 48 de la Ley de Gobierno Municipal del estado de Sinaloa, a fin de que realice las actividades operativas correspondientes.
Que, en aras de incentivar y garantizar la mayor participación de la ciudadanía, es oportuno preservar el tipo de ejercicio que se viene realizando en las Sindicaturas y Comisarías del Municipio.
Por lo anterior, en cumplimiento de nuestras atribuciones acordarnos emitir la siguiente:
CONVOCATORIA
A todos los ciudadanos residentes de las sindicaturas del municipio de El Fuerte, Sinaloa, se les convoca al Plebiscito para el nombramiento de Síndicos Municipales y asamblea general para el nombramiento de Comisarios Municipales, que fungirán durante el periodo que a continuación se menciona:
SÍNDICOS: Del 12 de marzo del 2025 al 11 de marzo del 2028.
COMISARIOS: Del 31 de marzo del 2025 al 30 de marzo del 2028.
Bajo las siguientes:
BASES
l. DE LA DESIGNACIÓN DE SÍNDICOS Y COMISARIOS MUNICIPALES:
PRIMERA. Los aspirantes a Síndicos y Comisarios Municipales deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindados en la sindicatura y comisaría correspondiente, cuando menos un año antes del día de la consulta popular, y tener por lo menos una escolaridad mínima de secundaria terminada.
SEGUNDA. Este proceso de consulta popular, inicia con la presente convocatoria y termina al otorgar el H. Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, la designación y nombramiento de los Síndicos y Comisarios Municipales.
TERCERA. La fecha para celebrarse la consulta popular, mediante plebiscito, será el domingo 09 de marzo del 2025. Este procedimiento se desarrollará en todas las Sindicaturas y Comisarías, en ánimo de incentivar y garantizar la mayor participación de la ciudadanía.
CUARTA. Los aspirantes a Síndico y Comisario Municipal deberán presentar ante la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento, solicitud por escrito para su registro dentro del periodo comprendido del 15 al 24 de febrero del año en curso, en el lugar que ocupa la oficina de Regidores, sito en el edificio que ocupa el Palacio Municipal en calle 5 de mayo s/n, de la ciudad de El Fuerte, Sinaloa, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, la cual deberá contener los datos informativos y anexos siguientes:
I. Curriculum vitae;
II. Original o copia certificada del acta de nacimiento;
III. Domicilio actual y ocupación;
IV. Copia de la Credencial vigente para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.
V. Tres fotografías tamaño infantil reciente;
VI. Solicitud de Registro donde se manifestará la voluntad expresa del aspirante para participar en la consulta.
VII. Documento en que se contenga el programa de trabajo que propone para el desempeño de sus funciones.
VIII. Documento que haga constar el cumplimiento a lo establecido en la última fracción de la Base Primera de esta convocatoria, en los casos correspondientes.
IX. No haber realizado actos anticipados de campaña.
QUINTA. Los Síndicos Municipales y Comisarios Municipales podrán ser designados para un segundo periodo de manera consecutiva por una sola vez, y para tal efecto, el Síndico Municipal y Comisario Municipal que pretenda participar de nuevo y de manera consecutiva en el Plebiscito o Asamblea General, deberá solicitar licencia a su cargo, por lo menos 20 días antes de la celebración del Plebiscito o Asamblea General.
SEXTA. Los aspirantes a Síndicos Municipales, deberán acreditar que cumplen con los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos y ser mayor de edad al día de la consulta;
II. Residir, cuando menos un año antes de la celebración de la consulta popular, en la sindicatura correspondiente, lo cual deberá acreditarse con la constancia de residencia expedida por el Secretario de este H. Ayuntamiento;
III. No contar con antecedentes penales, lo cual se acreditará con la constancia expedida por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa correspondiente al año 2025; y,
IV. No desempeñar cargo público de ningún nivel de gobierno, por lo menos 20 días antes de la celebración del Plebiscito o Asamblea General.
SÉPTIMA. Son obligaciones de los aspirantes a Síndicos Municipales, durante el proceso de consulta popular, las siguientes:
I. Respetar a los diversos aspirantes al mismo cargo;
II. Abstenerse de emplear el nombre y/o emblemas de un partido político;
III. Suspender cualquier actividad proselitista el día 06 de marzo del año en curso, a partir de las 23:59 horas;
IV. Abstenerse de realizar por sí, o por conducto de terceras personas, cualquier tipo de amenazas, soborno o llevar a cabo cualquier actividad tendiente a comprometer la opinión de alguno de los ciudadanos y/o organizador de la consulta;
V. Nombrar a su representante general ante la Comisión de Gobernación;
VI. Nombrar a sus representantes propietario y suplente en cada una de las mesas receptoras, ante la Comisión de Gobernación, a más tardar el día 06 de marzo del año en curso a las 16:00 horas;
VII. Presentarse a las reuniones de la Comisión de Plebiscito, acompañados de sus Representantes Generales, los días y horas que el Presidente de la Comisión de Plebiscito le señale; y,
VIII. El día de la consulta ciudadana, firmar el acta de cómputo final.
OCTAVA. Son causal de cancelación de registro de aspirante a Síndico y Comisario, las siguientes:
I. Que el aspirante presentó emblemas o nombre de partido político;
II. Que el aspirante utilizó recursos públicos; y,
III. Que el aspirante por sí o por conducto de terceras personas amenazó o sobornó mediante la compra la opinión de los habitantes para lograr el triunfo de la consulta;
NOVENA. La Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la observancia de las bases contenidas en la presente convocatoria;
II. Funcionar como órgano electoral durante todo el proceso de consulta popular, siendo la encargada de prepararlo, desarrollarlo y vigilarlo, en coordinación con el Secretario del Ayuntamiento;
III. Recibir y resolver sobre las solicitudes de registro de aspirantes;
IV. Nombrar al Presidente y Secretario de Comisión de Plebiscito de cada Sindicatura;
V. Nombrar a los jefes de ruta y auxiliares de cada sindicatura;
VI. Designar al Presidente y al Secretario de cada una de las mesas receptoras que se instalen en las Sindicaturas y a sus respectivos suplentes;
VII. Revisar los resultados emitidos por la Comisión de Plebiscito de cada Sindicatura, y presentarlos al Pleno del H. Ayuntamiento, en forma de dictamen, para su calificación definitiva, a más tardar tres días después de la elección;
VIII. Resolver cualquier situación que se presente a partir de la publicación de la convocatoria en relación al presente proceso y a los aspirantes registrados; y,
IX. Cancelar, en cualquier momento del proceso, el registro de aspirante a Síndico, cuando se acredite alguna de las causales correspondientes.
DÉCIMA. En la cabecera de cada Sindicatura se instalará una Comisión de Plebiscito, integrada por un Presidente, un Secretario y un representante de cada aspirante registrado.
DÉCIMA PRIMERA. Son atribuciones de la Comisión de Plebiscito de cada sindicatura, las siguientes:
I. Informar a los aspirantes registrados, el número de mesas receptoras de opinión que se instalarán;
II. Registrar a los representantes de mesas receptoras propuestos por cada uno de los aspirantes, quienes fungirán como escrutadores;
III. Publicar, en las afueras de las oficinas de la Sindicatura donde sesiona la Comisión de Plebiscito y donde se haya instalado para su publicación la presente Convocatoria los nombres de los funcionarios y escrutadores, así como la ubicación de cada mesa receptora de la sindicatura;
IV. Entregar el material de la consulta al Presidente de cada una de las mesas receptoras, a más tardar el día 08 de marzo, a las 20:00 horas;
V. El día de la consulta, sesionar de manera permanente a partir de las 07:00 horas y hasta que pueda revisar, al término de la consulta, las actas de cada mesa receptora, para realizar el escrutinio respectivo, dando a conocer los resultados del plebiscito y publicarlos en el exterior del lugar donde esté sesionando la comisión;
VI. Recibir las inconformidades y eventualidades, no previstas en la presente convocatoria, que se susciten el día de la consulta ciudadana y turnarlas de inmediato a la Comisión de Gobernación para su resolución; y,
VII. Entregar el acta de cómputo final de Plebiscito, así como los paquetes de la consulta, a la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento, a más tardar a las 23:59 horas del día de la consulta.
DÉCIMA SEGUNDA. El número de boletas entregadas a cada Presidente de la mesa receptora, será el 50% más uno de las personas registradas en el listado de ciudadanos que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. Para la presente Designación de Síndicos y Comisarios Municipales, los Cc. Regidores Municipales que no formen parte de la Comisión de Gobernación, podrán coadyuvar durante el proceso y el día del plebiscito, sin embargo, los dictámenes correspondientes habrá de emitirlos la Comisión de Gobernación.
DÉCIMA CUARTA. El Plebiscito se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El horario de consulta será de las 09:00 a las 17:00 horas. En el caso de que al cierre de la mesa receptora se encuentren todavía ciudadanos para emitir su opinión, se atenderá únicamente a los que estén en la fila a la hora del cierre, en caso de que más ciudadanos lleguen después de esa hora a querer emitir su voto, no podrán participar;
II. El número de mesas receptoras que se instalarán por sindicatura, será igual al número de casillas que se instalaron en el plebiscito de elección de Síndicos inmediato anterior. Asimismo, habrán de instalarse las que resulten necesarias en las comunidades donde no se encuentre registro de casillas electorales, previo acuerdo tornado por la Comisión de Gobernación;
III. Los funcionarios de cada mesa receptora, así corno los escrutadores, deberán presentarse a las 08:00 horas del día de la consulta en las instalaciones de la mesa receptora correspondiente, procediendo a verificar el material de consulta, asentándolo en un acta circunstanciada misma que será firmada por cada uno de ellos;
IV. Para emitir su opinión, cada ciudadano tendrá que presentar su credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
V. El Secretario anotará los datos del ciudadano en el listado correspondiente y entregará su boleta para que la cruce en secreto en la mesa de opinión, depositándola después en la urna, la cual tendrá uno de los lados transparente y, finalmente, marcará con tinta indeleble el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano;
VI. Los representantes de los aspirantes registrados, podrán emitir su opinión en la mesa receptora a la que se encuentren asignados como escrutadores, aún y cuando no aparezcan en el listado de ciudadanos, siempre y cuando presenten su acreditación como escrutadores y no hayan emitido su opinión en la mesa receptora a la que pertenezcan, de lo que se levantará un acta de hechos, firmada por los funcionarios de la mesa;
VII. En caso de alteración grave del orden, el Presidente de la mesa receptora tendrá facultad de suspender, provisional o definitivamente la consulta, auxiliándose, si así lo considera, de la fuerza pública y anotando en el acta correspondiente, los motivos de su decisión, informando de inmediato a la comisión de plebiscito, para que ésta lo haga del conocimiento de la Comisión de Gobernación y se resuelva lo que corresponda;
VIII. Es obligación del presidente de cada mesa receptora, elaborar las actas de instalación, escrutinio y cierre, las que serán firmadas por cada funcionario de la mesa y los representantes de los aspirantes, entregándole copia a cada uno de ellos; y,
IX. Es obligación del Presidente de mesa receptora entregar a la Comisión de Plebiscito, el paquete conteniendo las boletas sobrantes debidamente anuladas, cruzándolas de extremo a extremo, opiniones emitidas, boletas nulas, lista de ciudadanos y acta de instalación, escrutinio y cierre.
DÉCIMA QUINTA. El pleno del Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa, entregará los nombramientos de Síndico Municipales a más tardar dentro de los siete días siguientes a la celebración de la Asamblea General o plebiscito.
DÉCIMA SEXTA. Los Síndicos Municipales, una vez designados, rendirán su protesta de Ley ante el pleno del H. Ayuntamiento en sesión que para tal efecto se convoque.
DÉCIMA SÉPTIMA. – La Comisión de Gobernación, entregará los nombramientos a los Comisarios Municipales a más tardar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General.
DÉCIMA OCTAVA.- Los Comisarios Municipales, una vez designados, rendirán su protesta de Ley ante el Presidente Municipal y/o el Secretario del H. Ayuntamiento.
DÉCIMA NOVENA.- Queda estrictamente prohibido a funcionarios y trabajadores de este H. Ayuntamiento, utilizar bienes o recursos públicos, así como hacer labor de proselitismo a favor de cualquier candidato a síndico, de comprobarse el desacato de esta disposición, comparecerá ante el cabildo en pleno quien determinará la sanción.
VIGÉSIMA. - A los candidatos a Síndicos y Comisarios que se les compruebe y sean sorprendidos utilizando Bienes Públicos ya sean Federal, Estatal o Municipales, así como dádivas de cualquier especie se les invalidará su registro.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Se establece como tope de campaña en la presente consulta popular, para cada aspirante a Síndico Municipal, los siguientes:
Sindicatura de Mochicahui $80,000.00.
Sindicatura de Charay, San Blas y Jahuara II $60,000. 00.
Sindicatura de Tehueco, Chinobampo,Tetaroba $50,000.00
VIGÉSIMA SEGUNDA. - El Cabildo, la Comisión de Gobernación, encargada del desarrollo de la consulta popular, las Comisiones de Regidores y el Secretario del Ayuntamiento, tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la consulta popular, así como la resolución de los casos y circunstancias no previstas en la presente convocatoria.
A T E N T A M E N T E
H. AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE 2024-2027
HONRANDO NUESTRA TIERRA
El Fuerte, Sinaloa, a 04 de febrero de 2025.